Visas y Permisos de Residencia |
En el área del Derecho Migratorio, mis servicios van desde la solicitud de una Visa para ingresar al territorio panameño o para extender su estadía en el país, hasta la representación de un extranjero ante el Servicio Nacional de Migración para la solicitud de un Permiso de Residencia.
A continuación presento los tipos de Visas y Permisos de Residencia más importantes, una breve explicación de las categorías migratorias establecidas por Ley, así como sus requisitos y las características que debe cumplir cada extranjero para aplicar a cada uno de ellas.
La Ley de Migración establece las categorías básicas en que se clasifican los extranjeros que ingresan al territorio nacional, dependiendo de la intención que tengan al ingresar y del tiempo que desean permanecer en el país, la Ley los ordena en las siguientes categorías migratorias:
- No Residentes.
- Residentes Temporales.
- Residentes Permanentes.
- Extranjeros bajo protección de la República de Panamá.
No Residentes.
Forman parte de ésta categoría los extranjeros que ingresen al país ocasionalmente, sin intención, ni ánimo de establecer su Residencia en Panamá, así como contar con los recursos económicos propios y suficientes para mantenerse mientras dure su estadía, además de abandonar el país dentro del periodo de tiempo autorizado para ello.
La Ley de Migración estipula que se considerarán como turistas los extranjeros que ingresan al país exclusivamente por motivos de recreo, atención médica, gestiones de negocios, eventos deportivos, culturales, científicos, tecnológicos, religiosos, por asistencia humanitaria internacional, y actividades similares por un periodo de tiempo no mayor de noventa (90) días.
Aquellos extranjeros que provengan de países que hayan celebrado acuerdos de supresión de Visas con Panamá, o aquellos que estén eximidos de presentar Visa, dodrán ingresar al país como Turistas sin que medie autorización alguna, sin embargo, aquellos extranjeros que provienen de países que necesitan Visa para ingresar al territorio nacional, deberán aplicar a una Visa para ingresar al país.
Si desea conocer qué nacionalidades necesitan Visa para ingresar a la República de Panamá, puede visitar el siguiente enlace.

Residentes Temporales.
Es Residente Temporal el extranjero que ingresa al territorio nacional con la intención de establecerse en el país por un periodo de tiempo hasta de seis (6) años, ya sea por razones laborales, de políticas especiales, de educación, cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar. Todos los Permisos Temporales que el Servicio Nacional de Migración conceda serán por el término de un (1) año, renovables hasta el total de seis años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales establezcan periodos distintos.
Residentes Permanentes.
Es Residente Permanente el extranjero que ingresa al territorio nacional por razones económicas y de inversión, de políticas especiales y demográficas, y otras subcategorías con ánimo de establecerse permanentemente en el país. Todos los Permisos de Residentes Permanentes se otorgarán por el término de dos (2) años, cumplido este plazo podrán solicitar la Residencia Permanente.
Extranjeros bajo la protección de la República de Panamá.
Los extranjeros bajo la protección de la República de Panamá, son aquellos que ingresen al territorio nacional con la intención de buscar una protección temporal en el país, teniendo la condición de refugiado, asilado, apátrida y personas bajo estatuto humanitario provisional de protección, mientras esperan el retorno a su país de origen o su reasentamiento a un tercer Estado. Reconocida la condición de extranjero bajo protección, el Servicio Nacional de Migración otorgará un permiso de Residencia Temporal por un término de un (1) año, prorrogable por igual periodo, siempre y cuando se certifique que mantiene dicha condición.
Visas para ingresar a la República de Panamá:
Visa de Turista.
El Servicio Nacional de Migración expedirá Visas de Turismo válidas por un término no mayor de noventa (90) días, a los extranjeros provenientes de países que necesiten de Visa para entrar a la República de Panamá cuándo éstos cumplan con todos los requisitos exigidos por la Ley Migratoria y su reglamento.

Extensión de Visa de Turista.
El extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista y a quien se le haya otorgado una Visa por un término menor de noventa (90) días, previo concepto del Servicio Nacional de Migración, antes del vencimiento de la misma, podrá solicitar personalmente o mediante apoderado legal su extensión hasta completar un tiempo máximo de estadía de noventa (90) días.

Extensión para Cambio de Categoría Migratoria.
El extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista podrá solicitar una extensión, hasta por un término de sesenta (60) días adicionales, previo concepto del Servicio Nacional de Migración, cuando sea justificado por su intención de solicitar cambio de categoría migratoria en calidad de Residente Temporal o Residente Permanente y a la fecha de vencimiento de la Visa de Turismo le haga falta algún requisito para completar su solicitud. Esta debe ser solicitada mediante apoderado legal diez días (10) hábiles, antes del vencimiento de su estadía como Turista.

Visa de Corta Estancia.
Podrá solicitar visa de corta estancia el extranjero que ingrese al territorio nacional, sin tener ánimo de establecer su residencia en éste, con los fines establecidos en las subcategorías correspondientes y que cumpla con las formalidades exigidas en el del artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el numeral 4) y el artículo 17 del reglamento de Migración, así como aquellos que se exijan por la subcategoría que solicite. Igualmente, el extranjero deberá justificar el término que requiere, el cual no podrá ser mayor de nueve (9) meses y la misma es improrrogable después de vencido dicho término.
Visa de Corta Estancia por Negocio.
Podrá solicitar esta Visa el extranjero que, antes de ingresar al país, con la finalidad de establecer filiales extranjeras en la República de Panamá, presente a las autoridades migratorias documentación que acredite la finalidad del viaje y las condiciones de estancia por negocios.

Visa de Corta Estancia para Visitar Familiares.
Podrá solicitar esta visa el extranjero que ingrese al territorio nacional con la intención de visitar a su cónyuge, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente, parientes en línea colateral hasta el segundo grado de consanguinidad que comprueben ser nacionales o residentes temporales o permanentes.

Visa de Corta Estancia por Tratamiento Médico.
Podrá solicitar esta Visa el extranjero que compruebe que será sometido a un tratamiento médico en hospitales y clínicas públicas o privadas en la República de Panamá, y que no exceda el periodo de tiempo de nueve (9) meses.

Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo o Turismo.
Podrá solicitar esta Visa el extranjero que ingrese al territorio nacional por medio de yates o veleros con fines de placer o turismo, por el término que establezca el permiso de navegación emitido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, siempre y cuando cumpla los requisitos que exija el Servicio Nacional de Migración.

Visa de Trabajadores Domésticos.
Podrá solicitar esta Visa aquel nacional o el residente temporal o permanente que contrate a un extranjero para laborar como trabajador de servicio doméstico, por un término de un (1) año prorrogable, siempre y cuando el interesado y el extranjero cumplan los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración.

Visa de Transeúntes o Trabajadores Eventuales.
Podrá solicitar esta Visa la empresa que contrate a un extranjero para laborar por una sola vez y que de manera temporal ingrese al territorio para realizar un trabajo técnico, del campo cultural, artístico o musical, deportivo, profesional, educativo o científico, específicamente en una empresa u obra determinada, por un término máximo de tres (3) meses no prorrogables, siempre y cuando la empresa y el extranjero cumplan los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Permisos de Residencia como Residente Temporal:
Solicitud de Permisos Temporales por Políticas Especiales en Calidad de Personal Contratado Como Ejecutivos de Compañías Internacionales, Cuyas Funciones Surten Efectos en el Extranjero.
Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional temporalmente como ejecutivo o representante de nivel directivo-operativo de empresas extranjeras de carácter internacional inscrita en el Registro Público, con oficinas filiales o de representación en Panamá pero que tengan su casa matriz en el extranjero, al tenor de lo establecido en Decreto de Gabinete No. 363 de 1970.

Solicitud de Permiso para Personal Contratado por Empresas en Virtud del Acuerdo de Marrakech.
Este permiso lo podrán solicitar los extranjeros que ingresan al país a laborar en empresas con menos de diez (10) y con un mínimo de tres (3) trabajadores panameños en virtud del Acuerdo de Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997.
Para los efectos de este permiso el trabajador extranjero debe acreditar un salario que no podrá ser menor a los mil Dólares (USD 1,000.00) mensuales.

Solicitud de Permiso para Personal Extranjero Contratado Por Empresas Privadas Dentro del 10% del Personal Ordinario.
Podrá solicitar este permiso de residencia temporal el extranjero contratado por una empresa privada con diez (10) o más trabajadores, devengando un salario no menor ochocientos cincuenta Dólares (USD 850.00) mensuales.

Solicitud de Permiso Temporales para Personal Extranjero Contratado como Experto o Técnico dentro del 15% del Personal Especializado.
Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado por una empresa como experto o técnico, devengando un salario no menor de ochocientos cincuentas Dólares (USD 850.00) mensuales.

Solicitud de Permiso de Residente Temporal por Razones de Educación.
Podrá solicitar este permiso el extranjero que desee cursar estudios regulares a tiempo completos, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.
Aquellos extranjeros que soliciten este permiso deben matricular todas las asignaturas correspondientes al plan de estudio del bimestre, cuatrimestre o semestre o módulo, en horario diurno. Se exceptúan matriculas que por el plan de estudio debe ser en horarios nocturnos previa certificación por parte del Centro de Enseñanza.

Solicitud de Permiso para Personal Contratado como Corresponsal de Prensa Escrita, Radial o Televisiva Internacional y Remunerado en el Exterior.
Podrá solicitar este permiso el extranjero que es corresponsal de prensa escrita, radial o televisiva internacional debidamente acreditado por las autoridades de sus respectivos países.

Solicitud de Permiso para Personal Extranjero Contratado como Ejecutivo en Empresa de la Zona Libre de Colón.
Podrá solicitar este permiso el extranjero que preste funciones en puestos ejecutivos, de confianza, de gerencia o de técnico especializado en empresas autorizadas para operar en la Zona Libre de Colón, con un salario no menor a dos mil Dólares (USD 2,000.00) mensuales.

Solicitud de Permiso de Dependientes de Residentes Temporales.
Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente temporal o nacional. Los hijos mayores de dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.

Permisos de Residencia como Residente Permanente:
Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Jubilado o Pensionado.
Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil Dólares (USD 1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.

Permiso de Residente Permanente como Rentista Retirado.
Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional, que se encuentra retirado de la vida activa y que devengue una renta mínima de ochocientos cincuenta Dólares (USD 850.00) mensuales proveniente exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, libres de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza, que serán por un período mínimo de cinco (5) años, al tenor de lo establecido en la Ley No. 9 de 1987 y su reglamento.

Permiso de Residente Permanente de Solvencia Económica Propia.
Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil Dólares (USD 300,000.00) en bienes inmuebles o depósito a plazo fijo o la combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero. En caso de incluir dependientes deberá demostrar una solvencia adicional de dos mil Dólares (USD 2,000.00) por cada uno.

Permiso de Residente Permanente Bajo Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo.
Podrá solicitar este permiso el extranjero que presente ante el Servicio Nacional de Migración una Certificación bancaria de que ha aperturado una cuenta de depósito a plazo fijo a nombre del solicitante, con una duración mínima de tres (3) años, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen) en cualquier banco de licencia general en el territorio nacional, por un valor mínimo de trescientos mil Dólares (USD 300,000.00), o su equivalente en moneda extranjera.

Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Inversionista de Macro-Empresa.
Podrán solicitar este permiso los extranjeros que deseen invertir en una macro-empresa, con un capital social mínimo de ciento sesenta mil Dólares (USD 160,000.00) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa; la omisión de este requisito traerá como consecuencia la cancelación de la solicitud y la obligación de salir del país.

Permiso de Residente Permanente a través del Convenio Panamá – Italia.
Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor.

Solicitud de Permiso de Residente Permanente Como Casado con Panameño.
Podrá solicitar este permiso el extranjeros(as) que hayan contraído matrimonio con panameño (a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.

Solicitud de Permiso de Dependientes de Residentes Permanentes.
Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.
